Las SCP en Impuesto de Sociedades

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Según el artículo 7 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades las sociedades civiles que tengan personalidad jurídica y objeto mercantil serán contribuyentes del Impuesto de Sociedades a partir del 1 de enero de 2016, a su vez dejando de tributar en el régimen de atribución de rentas. En lugar del modelo anual 184 (hasta el 28/02) estarán obligadas a la presentación del modelo anual 200 (antes del 25/07).

 

Destacamos algunas de las modificaciones en la gestión administrativa de las SCP a partir de este ejercicio.

–      La contabilidad tendrá que ser similar a la de una sociedad mercantil, en base al código de comercio.

–      Será obligatorio reflejar los movimientos de tesorería, llevar un control bancario y contabilizar los extractos del banco.

–      Deberá presentarse el modelo 200 del Impuesto de Sociedades.

–      Los socios tendrán nómina de la sociedad.

–      La tributación sobre los beneficios será del tipo fijo del 25%.

–      Es probable la obligación de presentar las cuentas anuales en el registro mercantil.

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