Según el artículo 7 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades las sociedades civiles que tengan personalidad jurídica y objeto mercantil serán contribuyentes del Impuesto de Sociedades a partir del 1 de enero de 2016, a su vez dejando de tributar en el régimen de atribución de rentas. En lugar del modelo anual 184 (hasta el 28/02) estarán obligadas a la presentación del modelo anual 200 (antes del 25/07).
Destacamos algunas de las modificaciones en la gestión administrativa de las SCP a partir de este ejercicio.
– La contabilidad tendrá que ser similar a la de una sociedad mercantil, en base al código de comercio.
– Será obligatorio reflejar los movimientos de tesorería, llevar un control bancario y contabilizar los extractos del banco.
– Deberá presentarse el modelo 200 del Impuesto de Sociedades.
– Los socios tendrán nómina de la sociedad.
– La tributación sobre los beneficios será del tipo fijo del 25%.
– Es probable la obligación de presentar las cuentas anuales en el registro mercantil.